RECOMENDACIONES EN CONCEPTOS DE GASTOS DEDUCIBLES
1. Los comprobantes de gastos para efectos fiscales, deberán incluir de conformidad al Código Fiscal de la Federación , lo siguiente:
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de
contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación,
tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. no Aplicable
2. Es importante mencionar que los gastos que se realicen deberán ser estrictamente indispensables, esto quiere decir que son gastos necesarios para realizar la actividad económica con la cual estamos dados de alta ante la autoridad.
3. Mantener los comprobantes de operaciones comerciales, cuyos montos sean mayores a $2,000.00 pesos, debemos considerar el pago vía electrónica, cheque nominativo a favor del proveedor o deposito a cuenta del proveedor conservando e indicando el pago correspondiente de la erogación.
4. Es recomendable solicitar por toda operación económica pagada en efectivo o con tarjeta de crédito, nota de consumo, factura o comprobante, ADJUNTANDO EL VOUCHER DE PAGO DEL GASTO.
5. Los viáticos deberán relacionarse con la finalidad de identificar el mes del gasto, si estos son reembolsados por un tercero, solo se consideran aquellos gastos que se realizan por su cuenta.
6. Solicitar comprobantes al nombre de contribuyente, siempre que estos cumplan con el punto No.1, facilitará mantener controlados los pagos de impuestos y posibles saldos a favor de los mismos.